jueves, 3 de marzo de 2011

Propiedad intelectual(1)

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa." Articulo 11 de la Declaración universal de los derechos humanos del año 1948.

"Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos." Articulo 24.2 de la constitución española de 1978

No cabe duda de que el ordenamiento juridico español tiene la presunción de inocencia como uno de sus principios fundamentales, tampoco es sorpresa que asi sea si la propia constitución define a España en su articulo 1.1 como estado de derecho. ¿como un estado de derecho no iba a garantizar la presunción de inocencia de sus ciudadanos? Buena pregunta, España lo logró con la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual del año 2006 que introdujo el conocido Canon Digital a nuevos soportes que no contemplaba inicialmente. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 4 de octubre del año 2010 pese a que cuestiono y critico el uso indiscriminando del "canon" lo dictamino como legitimo mientras fuera referido al usuario particular en base a esta argumentación: "se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".



El argumento esgrimido por el TJE genera perplejidad por la facilidad que presenta para reducirlo al absurdo. ¿si yo compro un cuchillo debiera gravarseme con un canon al presumirseme que  utilizare plenamente las multiples potencialidades de la que esta dotado el objeto? Si por cada cuchillo vendido hubiera un asesinato probablemente la humanidad ya hubiera fenecido no una si no varios cientos de veces, una simple cuberteria convertiria a su adquiriente en un monstruo y al propietario de un restaurante en asunto del tribunal  internacional de la Haya por criminenes de lesa humanidad.

Al menos parece que el Tribunal Europeo de Justicia si que se mostro más receptivo a otros hechos evidentes y declaro ilegal la aplicación indiscriminada del Canon Digital a empresas y administraciones. Un hospital que usara una impresora para imprimir el historial medico de un paciente o un tribunal que usara un CD para el almacenamiento de una sentencia se hallaban igualmente sometidos al rigor del canon por estupido que parezca presumir que la propia administración publica obra con igual iniquidad que el "malvado" consumidor y más especialmente el caso del juez sumo administrador de justicia.

¿y como no se les ha ocurrido a nuestros justicieros gobiernos compensar a los autores por el uso de los folios? Principal instrumento de copia desde su invención hace más de 3000 años. ¿o castigar con efectos retroactivos a los monjes amanuenses que copiaban las obras de Aristoteles sin consentimiento ni de el ni de sus herederos? Ya que comenzaron a vulnerar principios del derecho, ¿por que no continuar con la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras?



No cabe defensa para el Canon Digital, gravar determinados productos en concepto su posible uso inadecuado indistintamente de si llega a producirse o no ese uso indebido vulnera el principio de presunción de inocencia convirtiendose en una presunción de culpabilidad. Se dice que el canon es una "compensación" al autor(partiendo del hecho ficticio de que las Sociedades Generales de Autores y mas concretamente la Española  conocida  sobretodo por su acronimo SGAE representan a todos los autores de un país aun a sabiendas de que son clubs oligarquicos conformados por un reducido grupo de esos autores que dicen representar, la titularidad de esos derechos de cobro solo podria ser considerada en el mejor de los casos como una titularidad aparente), ¿de que se compensa si se usa el CD para guardar fotos?¿y bajo que criterio se realiza esa compensación?¿alicuota a cada uno de los "autores"?¿en función de datos inexactos sobre descargas y pirateria? La realidad es que la mayor parte de esos autores de los que se convierte en pretendida representante la SGAE jamás perciben un euro y el reparto se realiza entre los principales miembros de la sociedad. ¿ironico, no cree? La SGAE se lucra indebidamente con el esfuerzo ajeno, haciendo exactamente aquello que censura y reprueba de los "consumidores". Por otra parte si alguién le corresponde la carga de la prueba es a quien afirma un hecho(como es regla general en el derecho), en este caso la SGAE, si desea cobrar el "canon" debera probarlo ad hoc con cada ciudadano al que le presume ser el mal encarnado.



No deja de ser curioso el celo con el que protegen el derecho de la propiedad intelectual(el cual seria legitimo si actuaran conforme a las garantias y principios constitucionales), y sin embargo el desden con el que tratan derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el articulo 18 .1de la constitución o los parrafos segundo y tercero dese mismo articulo que tienden a olvidar con facilidad entre muchos otros que pudieramos citar. De la SGAE y sus actuaciones cabe mucho que decir y más bien poco o nada bueno, todavia no ha terminado nuestro particular "sparring" con ella y esta entrada es la primera de otras que seguiran(tampoco demasiadas confiamos en que el pugil adversario se halle contra la lona en no mas de dos o tres asaltos). 

Conclusión: El Partido Alternativa promete la derogación del Canon Digital. 

PD:Nunca esta de menos recordar un caso indignante, la SGAE cobro derechos de autor a unos escolares por representar una obra de teatro de Lorca en una función escolar. Si ya es delirante perseguir a escolares más lo es en nombre de Lorca, gran difusor de la cultura en España a traves de su compañia de teatro "La barraca". De igual forma es muy impactante ver como se cobran derechos de autor en galas beneficas cuando el propio cantante ha cedido gratuitamente sus derechos. De esto ya hablaremos más en detenimiento en siguientes entradas pero, ¿la SGAE es mas propietaria de los derechos que sus propios creadores?



1 comentario:

  1. Respecto al PD

    http://www.libertaddigital.com/internet/la-sgae-obliga-a-los-padres-de-un-nino-enfermo-a-pagar-5000--por-un-concierto-benefico-1276358295/

    Este caso fue muy sonado, afortunadamente la SGAE devolvió los 5.000€ eso sí, decían que como donativo, nunca reconocieron la poca vergüenza de robar dinero para la cura de un niño.
    http://www.lavanguardia.es/tecnologia/20090506/53696939269/los-padres-del-nino-con-sindrome-de-alexander-agradecen-que-la-sgae-devuelva-el-dinero-que-recaudo-e.html

    Buscando este caso también me ha salido este que no conocía:
    http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/08/castellon/1278583194.html

    ¿Mi opinión sobre esto? LAMENTABLE.
    ¿Mi opinión sobre el blog? La verdad no creo que se haya discutido, pero siendo algo tan básico y para ahorrar tiempo, me alegro de que la decisión ya esté tomada y sea a favor de la eliminación del injusto canon.

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